Grado 6, I.E.D. LA TOSCANA
Docente: Jairo Arturo Infante
Bonilla
Área: Sociales
Semana: del 31 de Mayo al 4 de
Junio
Tema: Derechos Humanos
Aprende en Casa
Guía 6
DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de
todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos
viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el
Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos
hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen
responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los
derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a
llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
Universalidad e inalienabilidad
Los derechos humanos son universales e inalienables. En todas partes del
mundo, todas las personas tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar
voluntariamente a sus derechos. Y nadie puede arrebatárselos a otra persona.
INDIVISIBILIDAD
Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos,
económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las
personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos.
No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no existen jerarquías.
INTERDEPENDENCIA E INTERRELACIÓN
El cumplimiento de un derecho a menudo depende, total o parcialmente,
del cumplimiento de otros derechos. Por ejemplo, el ejercicio efectivo del
derecho a la salud puede depender del ejercicio efectivo del derecho a la
educación o a la información.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Todas las personas son iguales como seres humanos y en virtud de su
dignidad intrínseca. Todas las personas tienen derecho al disfrute de sus
derechos humanos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color, género,
origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, discapacidad, posición económica, circunstancias de
su nacimiento u otras condiciones que explican los órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos.
PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN
Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a contribuir,
disfrutar y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político,
económico, social y cultural, a través de lo cual los derechos humanos y las
libertades fundamentales pueden hacerse efectivos.
RENDICIÓN DE CUENTAS Y ESTADO DE DERECHO
Los Estados y otros garantes de derechos deben respetar las normas
y los principios jurídicos consagrados en los instrumentos de derechos humanos.
Cuando no lo hacen, los titulares de derechos que han resultado perjudicados
tienen derecho a entablar un proceso ante un tribunal competente u otra
instancia judicial, en busca de una reparación apropiada, y de conformidad con
las normas y los procedimientos previstos en la ley.
Adaptado de:
Introduction to the Human Rights Based Approach, UNICEF Finlandia, 2015.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la
dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra
establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución
Política, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos.
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en
favor del individuo.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo
en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por
ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de
justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no
discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una
lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente.
El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de
respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el
disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos
exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar
nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los
demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas
todas las autoridades se rige por los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio de la universalidad. Todas las personas son
titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra
estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para
lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades
específicas de las personas.
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los
derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el
reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente
que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos
humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de
ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y
garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los
derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho
a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente
a los demás.
Principio de
Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en
el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica
una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos
y no disminuir ese nivel logrado.
Tomado de CNDH
Mexico
ACTIVIDAD:
-¿Qué quiere decir
inalienabilidad?
-¿Qué quiere decir universalidad?
-¿Qué quiere decir ESTADO DE DERECHO?
-¿Cuál es la
importancia de los Derechos Humanos?
https://youtu.be/pY4tJwayxSM Vídeo sobre los Derechos Humanos
hola ya acabe la tarea estaba super fácil espero así sean las otras de guías de las semanas gracias por su atención buen día
ResponderBorrarNadie te pregunto :)
BorrarSalga de anónimo pirob0👺
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